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La Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio adicional otorgado por las Isapres, que tiene por finalidad entregar una cobertura financiera adicional a tu plan de salud ante enfermedades de alto costo.

 

La CAEC opera en el ámbito de las prestaciones hospitalarias y de manera excepcional, en algunas prestaciones ambulatorias que se encuentran expresamente indicadas. Todas estas prestaciones son otorgadas en una red médica establecida por la Isapre (Red CAEC), dentro del territorio nacional, con profesionales acreditados y en establecimientos de salud acordes a los requisitos establecidos por ley.

Cobertura Financiera CAEC

Si activas la CAEC ante una enfermedad catastrófica, deberás pagar un deducible que se aplica principalmente a prestaciones hospitalarias, aranceladas y efectuadas en la Red CAEC.

 

Se define como deducible a la suma de los copagos correspondientes a un mismo diagnóstico, en el período de un año, que habrán de ser acumulados para tener derecho a ésta cobertura adicional para enfermedades catastróficas y que en consecuencia, no son de cargo de éste beneficio.

 

Para el cómputo del deducible se contabilizarán sólo los copagos que tengan su origen en prestaciones recibidas en el prestador de la Red CAEC designada por la Isapre y bajo la modalidad indicada, esto es, pieza doble y médico staff.

 

La anualidad se contabilizará desde la fecha en el que beneficiario registre el primer copago devengado, es decir, la fecha en que se otorgue la primera prestación que tenga su origen en la enfermedad  catastrófica para la cual activó el beneficio.

 

El monto del deducible equivale a 30 veces la cotización pactada en el plan de salud, por cada enfermedad catastrófica y por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 U.F. y un máximo de 126 U.F. En caso de que la CAEC sea utilizada por más de un beneficiario o que un mismo beneficiario tengo dos o más CAEC activadas, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas con un máximo de 181 U.F.