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El Contrato de Salud es el acuerdo escrito firmado entre el afiliado y la Isapre, que contiene los derechos y obligaciones de ambos, como también los beneficios y el valor del Plan de Salud Complementario.

Al incorporarse a Nueva Masvida, todo afiliado se queda con una copia de su Contrato de Salud y del plan correspondiente a éste. Es de vital importancia conservar la copia, dado que contiene la información sobre la aplicación de cobertura, beneficios, plazos y otros aspectos relevantes.

Preguntas Frecuentes

El Plan de Salud te entrega cobertura para prestaciones que están aranceladas y tienen asociado un código específico, los que son estándar para todas las instituciones de salud. Esta cobertura contempla, en algunos casos, topes que se expresan en pesos chilenos, U.F. o en “VAM”.

La sigla VAM significa “Veces Arancel Nueva Masvida” y se asocia al arancel que tiene cada prestación dentro de la Isapre, en base a los parámetros libre elección de Fonasa.

Éste permite que se establezca un tope para un grupo de prestaciones hospitalarias o ambulatorias de similares características, como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, kinesiología, entre otros. Este tope es variable, dado que cada grupo está integrado por prestaciones que difieren en su arancel y a través del VAM es posible el cálculo del tope para cada una de ellas en base a un factor común: el número de “veces”.

¿Dónde se encuentra el arancel de una prestación específica?

Se puede encontrar el arancel de una prestación en particular en el “Buscador de Aranceles” disponible en el menú “Bonos y Reembolsos” de la Sucursal Virtual (se debe solicitar el código a tu prestador). También se puede consultar directamente en una de nuestras sucursales.

¿Cómo se calcula el tope de una prestación expresada en VAM?

Por ejemplo, suponiendo que en un plan de salud “A” los exámenes de laboratorio tienen un tope de 2,50 VAM y el arancel Nueva Masvida para un hemograma (examen con código 0301045) es de $1000, el tope de cobertura para dicho examen es de: 2,50 x $1000 = $2.500 (valores sólo explicativos, no corresponden al valor real).

Frente a esta condición, debes acercarte a cualquier sucursal de la Isapre y dar aviso en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que se haya producido la situación de cesantía. Deberás adjuntar finiquito laboral, carta de despido o renuncia, que conste por escrito y notificada al empleador y firmada ante la Inspección del Trabajo, u otro documento en el cual se constate el término de la relación laboral.

Las alternativas que dispones son las siguientes:

  • Mantener el mismo Plan de Salud, asumiendo el pago del valor correspondiente como cotizante independiente o voluntario.
  • Cambiar tu Plan de Salud a uno que se ajuste a tu situación actual.
  • Solicitar la desafiliación.

Es importante que acudas a la Isapre para regularizar tu situación a la brevedad, ya que de lo contrario tu Contrato de Salud continuará vigente y comenzarás a generar deudas de cotizaciones que son de tu exclusiva responsabilidad.

En el caso de que cambies de dirección dentro de la comuna actual en la que resides o dentro de la misma región, sólo debes actualizar tus datos en la Sucursal Virtual, manteniendo tu Plan de Salud Preferente.

En el caso de que el cambio de domicilio sea a otra región del país, podrás solicitar un cambio de plan acreditando la dificultad de acceso a los beneficios de tu actual Plan Preferente, por ejemplo, con un certificado de residencia.

Todos los planes de Isapre Nueva Masvida cuentan con cobertura en el extranjero, la cual opera a través de la modalidad de reembolso. Para solicitar dicho reembolso, se deben acreditar los gastos con boletas, facturas, órdenes médicas o cualquier documento que compruebe la atención prestada, en el cual se detallen las prestaciones realizadas, dentro de los 90 días desde su fecha de emisión.

Sólo se bonificarán aquellas prestaciones que puedan ser homologadas al Arancel de Prestaciones que forma parte del Contrato de Salud.

Las principales obligaciones del cotizante, que están contenidas en el Contrato de Salud son:

  • Entrega de información fidedigna y veraz, tanto al momento de su incorporación como en las modificaciones posteriores, acerca de los antecedentes propios como de los beneficiarios, sobre todo referidos a la calidad laboral y al monto de sus ingresos.
  • Declarar de manera fidedigna y veraz toda la información referida a enfermedades preexistentes que la Isapre requiera en la Declaración de Salud, tanto personal como de sus beneficiarios.
  • Dar cuenta a la Isapre por escrito y dentro del más breve plazo, el término de la calidad de cualquiera de los beneficiarios del Contrato de Salud, ajustando sus condiciones a la nueva situación.
  • Tratándose de un afiliado independiente, cotizante voluntario, imponente voluntario o cesante, declarar y pagar en forma íntegra y oportuna el precio del Plan de Salud Complementario pactado.
  • Hacer correcto uso de los beneficios y prestaciones que otorga el presente Contrato, tanto el afiliado como sus beneficiarios.
  • Cumplir con los exámenes, controles e interconsultas que la Contraloría Médica de la Isapre en uso de sus facultades le ordene realizar y entregarle toda la documentación que aquella le requiera acerca de sus antecedentes de salud.
  • Comunicar a la Isapre, dentro de los diez días contados desde la fecha en que se hayan producido cualquiera de los siguientes hechos: Cambio/Adición de empleador, Cesantía o Modificación de la situación previsional.
  • Informar a la Isapre la pérdida o robo de la cédula de identidad de cualquiera de los beneficiarios del Contrato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tomó conocimiento de alguno de los hechos mencionados.
  • Solicitar las prestaciones y beneficios pactados en este Contrato, amparado únicamente en originales de boletas y/o facturas.
  • Informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia de este Contrato, personalmente o mediante carta certificada, formulario diseñado por la Isapre, u otro medio escrito, dentro de los diez días siguientes de producido el cambio.
  • Colaborar con la Isapre en el cumplimiento, por parte de ésta, de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva.

Si el cotizante fallece transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la Isapre mantendrá todos los beneficios del Contrato de Salud vigente a la fecha en que se verifique tal circunstancia. Esto por un periodo no inferior a un año o superior al que se convenga en el Plan de Salud Complementario, contado desde el fallecimiento. Dichos beneficios se mantendrán a todos los beneficiarios declarados por el cotizante fallecido, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal.

Durante el periodo en que esté vigente el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda.

Una vez terminado este beneficio, el o los beneficiarios podrán optar por mantener el mismo plan o cambiarse a uno que cubra sus necesidades. En el nuevo Contrato que se suscriba no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el Contrato que mantenía el cotizante fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud.

Una de las obligaciones del afiliado es informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del Contrato de Salud.

El afiliado puede realizar trámite en la Sucursal Virtual, personalmente en nuestras oficinas, mediante carta certificada, u otro medio escrito.

Los Planes Preferentes son una alternativa que ofrece coberturas ampliadas de salud para la atención con un prestador específico a valores conocidos.

Las personas que optan por contratar un Plan Preferente acceden a mayores coberturas con el prestador predefinido por dicho plan, sin perjuicio de poder optar a la atención con otros prestadores de Libre Elección.

El Contrato de Salud es el instrumento que constituye un acuerdo escrito firmado entre el afiliado y la Isapre. Este contiene los derechos y obligaciones de ambos, como también los beneficios y el precio del Plan de Salud.

Cuando ingresas a la Isapre, firmas un Contrato de Salud que contiene las coberturas de tu plan, tu cotización a pagar y otras consideraciones importantes. El ejecutivo te entregará una copia de éste, la que te recomendamos que guardes como respaldo en caso de ser necesario.

Además, en el Contrato de Salud encontrarás información de cómo usar la cobertura de tu plan de salud y los plazos que se deben cumplir para ciertos procedimientos y solicitudes.

Los beneficios del Contrato de Salud inician vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo.

Los beneficiarios incorporados al Contrato de Salud tendrán derecho a sus beneficios, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en que se efectuó la respectiva incorporación.

Los beneficios regirán mientras se encuentre vigente el Contrato de Salud y hasta el último día del mes siguiente a la firma de una Carta de desafiliación o a la emisión del Formulario Único de Notificación.
La duración del Contrato es de carácter indefinido con un periodo mínimo de un año de vigencia, luego del cual el afiliado puede poner fin al Contrato si así lo determina.

La Isapre deberá ofrecerte un nuevo Plan de Salud Complementario en caso de que lo solicites por los siguientes motivos:

  • Te encuentras en situación de cesantía.
  • Experimentas una variación permanente en el monto de tu cotización legal.
  • Hay una variación en la composición de tu grupo familiar.

La Isapre podrá poner término al Contrato de Salud, cuando el afiliado no cumpla con las obligaciones estipuladas en dicho Contrato:

  • Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestre justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el Contrato, salvo que la Isapre demuestre que la omisión le cause perjuicios y que de haber conocido dicha enfermedad, no habría realizado el Contrato.
  • No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad  al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Previo al ejercicio de esta facultad, la Isapre deberá haber comunicado al afectado del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias, dentro de los 3 meses siguientes contados desde aquel en que no se haya pagado la cotización.
  • Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al Contrato.
  • Omitir del Contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 del DFL Nº 1, de Salud, con el fin de perjudicar a la Isapre.
  • Para ejercer la facultad de poner término al Contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito tal decisión al cotizante dentro del plazo de 90 días contado desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación. Efectuada tal comunicación, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Isapre, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su conocimiento o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.
  • El derecho de la Isapre a poner término al Contrato caducará después de 90 días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Isapre. Este incumplimiento deberá ser declarado por la Superintendencia de Salud o la Justicia Ordinaria, a solicitud del afiliado.
  • Desahucio del afiliado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de beneficios contractuales, en cualquier época, bastando para ello con una comunicación escrita dirigida a la Isapre, dada con una antelación de, a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de beneficios contractuales o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.
  • Cesantía: el afiliado puede solicitar a la Isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir 1 año de vigencia de los beneficios contractuales, si la petición la fundamenta en su situación de cesantía, la que deberá ser debidamente acreditada ante la Isapre.
  • La Isapre pondrá término al Contrato por muerte del afiliado o afiliada, debiendo cursar el correspondiente FUN tipo 2, en los siguientes casos:
  • Cuando el o la titular no tenga beneficiarios o beneficiarias.
  • Cuando la muerte se produzca antes de transcurrido el primer año de vigencia de los beneficios contractuales.
  • Cuando teniendo derecho al beneficio dispuesto en el artículo 203 del DFL Nº 1 el o los beneficiarios o beneficiarias renuncian expresamente a la extensión del Contrato.
  • En el evento que habiéndose extendido el Contrato, en virtud del citado artículo 203, dicho beneficio hubiera cumplido su vigencia y la persona beneficiaria o su representante  legal, cuando corresponda, hubiera renunciado al derecho de permanecer en la Isapre.
  • Por cierre del registro de la Isapre.