De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Salud a través de los oficios circular IF/N°22 de fecha 05 de mayo de 2020 y circular IF/N°58 de fecha 14 de Julio del 2020 y en virtud de las Resoluciones Exentas del Ministerio de Salud, N°204 , N°226 y N°351 de fechas 27 de marzo de 2020 ,29 de abril de 2020 y 25 de Junio del 2020 respectivamente, que modificaron las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad Libre Elección, esta Isapre otorgará la cobertura correspondiente a las prestaciones de salud contenidas en dicho Arancel realizadas de manera remota, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones, entre un paciente y un profesional de la salud, inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de esta Superintendencia.
Las prestaciones se refieren a la consulta electiva y de especialidad, prestaciones de psicología, fonoaudiología, atención nutricionista, terapia ocupacional y kinesiología.