Permiso Postnatal
El permiso postnatal parental es el permiso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal. Esto está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la Ley Nº 20.545.
Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones previsionales para pensiones, salud, desahucio, y para el seguro de cesantía de la Ley N° 19.728.
La madre trabajadora puede hacer uso de este subsidio en dos modalidades:
En jornada completa:
Por 12 semanas
En jornada parcial:
Por 18 semanas
Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.
Cesión al padre
El permiso postnatal parental puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Pueden ser hasta 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas en media jornada.
Beneficiarios
Las trabajadoras o trabajadores dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos quienes imponen en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.