En Isapre Nueva Masvida nos comprometemos en mantenerte informado sobre la Ley 21.674, entregándote las principales preguntas y respuestas que puedas tener respecto a este proceso. Recuerda que toda la información normativa estará disponible en tu sucursal virtual durante el mes de Septiembre 2024.
Preguntas Frecuentes
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Información sobre Ley Corta de Isapres
Es una legislación diseñada para viabilizar fallos de la Corte Suprema en relación con la Tabla de Factores y otros elementos considerados en los ingresos de las Isapres, la cual busca entregar sostenibilidad financiera de las instituciones que prestan estos servicios.
Esta ley se origina para generar las condiciones de implementación de los fallos de Noviembre 2022 de la Corte Suprema que pemiten unificar todas las tablas de factores del sistema de Isapres a la tabla de factores única instruida por la Superintendencia de Salud (TFU).
La Ley regula tres ámbitos:
• La actualización de la Tabla de Factores Única en todos los planes de salud: La Superintendencia de Salud instruyó directrices a través de la Circular IF/N°468 de fecha 13 mayo 2024 y la circular IF/N 470 de fecha 07 de junio de 2024, en las que imparte el mecanismo de aplicación de la Tabla Única de Factores, por medio de una adecuación del precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1 de diciembre de 2022.
• El ajuste del precio pactado a la cotización legal mínima: Según lo establecido en la ley, todos los planes de salud deben ajustar su precio final pactado al 7% de la remuneración imponible de los afiliados. Este efecto será balanceado a través de nuevos beneficios, que han sido diseñados para ampliar tu cobertura y así seguir cuidando tu salud.
• La creación de una Prima extraordinaria: La Ley 21.674 señala que las isapres deben incorporar, como una medida de estabilización financiera del sistema, una prima extraordinaria a todos sus beneficiarios en el valor de su plan, con el objetivo de que estas puedan cubrir las obligaciones con los beneficiarios respecto a prestaciones de salud.
Las Isapres enviaron una carta en el mes agosto (por correo electrónico en caso de tener activo en la Sucursal Virtual la «Suscripción a correspondencia electrónica», o en caso contrario, por medio de carta certificada), donde se informaron los ajustes en el valor de tu plan de salud, ofreciendo planes alternativos y nuevo beneficios en caso que corresponda.
Los Afiliados podrán pronunciarse de tres maneras:
- Mantener el plan vigente con el ajuste de precio señalado en la ley: Si estás de acuerdo con esta propuesta, no es necesario que te pronuncies. El descuento del nuevo valor se realizará en la remuneración de septiembre 2024 y será informado directamente a los empleadores.
- Cambiar el plan vigente ajustado por uno de los planes alternativos propuestos: Si no estás de acuerdo con la propuesta vigente ajustada, te ofrecemos planes alternativos que podrás aceptar hasta el día 28 de febrero 2025.
- Poner término al contrato de salud: Si no estás de acuerdo con las diferentes propuesta de planes de salud (ajustados o alternativos), podrás solicitar la desafiliación de la isapre hasta el 30 de septiembre de 2024.
Si tienes más dudas sobre la Ley Corta de Isapres, recuerda siempre informarte por nuestros canales oficiales:
- Sitio Web de Nueva Masvida.
- Llamando al Contact Center 600 6000 262.
- Solicitando una video atención en la Sucursal Virtual.
- Visitando nuestras sucursales a lo largo del país.
Información sobre Tabla de Factores Única (TFU)
La Tabla de Factores Única (TFU) es una normativa establecida para regular cómo las Isapres calculan el precio de los planes de salud de sus afiliados de manera estandarizada y sin diferenciar por género. La TFU solo diferencia por tramos de edad y el origen del beneficiario (si es titular o carga).
¡TABLA DE FACTORES ÚNICA!
Identificación única de la Tabla de Factores:64
TRAMO DE EDAD | COTIZANTE | CARGA |
0 a menos de 20 Años | 0,60 | 0,60 |
20 a menos de 25 Años | 0,90 | 0,70 |
25 a menos de 35 Años | 1,00 | 0,70 |
35 a menos de 45 Años | 1,30 | 0,90 |
45 a menos de 55 Años | 1,40 | 1,00 |
55 a menos de 65 Años | 2,00 | 1,40 |
65 y más Años | 2,40 | 2,20 |
IMPORTANTE:
¡El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan 2 años de edad!
Las tablas de factores antiguas diferentes a la TFU, consideraban un cálculo en el precio de los planes de acuerdo al género del afiliado y con más tramos de edad. En cambio, la TFU permite un cálculo más simple separando entre titulares y cargas, además de reducir los tramos por edad otorgando mayor solidaridad entre disitintos grupos etarios.
La ley corta determinó que a todos los contratos de salud previsional se les debe aplicar la TFU. En consecuencia, a aquellos contratos que contemplen una tabla distinta, se les deberá reemplazar dicha tabla por la TFU adecuando su precio final.
El precio se calcula de la siguiente manera: se multiplica el precio base de tu plan actual por la suma de factores de tu grupo familiar, de acuerdo a la TFU. Para llegar al precio final, se deben sumar los demás conceptos que corresponda, tales como prima GES, beneficios complementarios, etc.
No, en esta circunstancia, se considerará el precio base del plan al 30 Noviembre 2022 reajustado a las respectivos proceso de adecuación. La ley establece que por aplicación de la TFU, el precio de tu plan resultante no puede ser mayor al precio del plan actual. Esto se verá reflejado en el Formulario Único de notificación (FUN) como «Diferencia fallo corte suprema».
A todos los contratos vigentes al 1° de diciembre de 2022, siempre que hubieran sido suscritos antes del 1° abril 2020, ya que sólo estos contratos tienen tablas distintas a la TFU.
La actualización de la TFU en los planes de salud, será a partir de la remuneración del mes de septiembre 2024, la cual se verá reflejada en tu plan de salud en octubre 2024.
Recuerda que puedes encontrar toda la información clave respecto a tu plan de salud, ingresando a tu Sucursal Virtual, sección «Contrato de Salud», opción Mi Plan de Salud.
No, se notificará a los empleadores con fecha límite al 10 de Septiembre 2024.
Información sobre el 7% de descuento legal de salud
Según lo establecido en la ley 21.674, todos los planes de salud deben ajustar su precio final pactado al 7% de la remuneración imponible de los afiliados. Este efecto será balanceado a través de nuevos beneficios, que han sido diseñados para ampliar tu cobertura y así seguir cuidando tu salud.
De acuerdo a la ley 21.674, el ajuste en el precio pactado de tu plan de salud al 7% de cotización legal, se aplicará a partir de la remuneración de septiembre 2024.
La Ley 21.674 y la circular IF/N°470 indican que desde septiembre 2024, todos los planes de salud deben ajustarse obligatoriamente al mínimo del 7% de cotización legal. Isapre Nueva Masvida te entregará la nueva propuesta ajustada de tu plan con este efecto además de ofrecerte nuevos beneficios, que han sido diseñados para ampliar tu cobertura y así seguir cuidando tu salud.
No, tienes las siguientes alternativas:
- Mantener el plan vigente con el ajuste de precio propuesto: Si estás de acuerdo con esta propuesta, no es necesario que te pronuncies. El descuento del nuevo valor se realizará en la remuneración de septiembre 2024.
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- Cambiar el plan vigente ajustado por uno de los planes alternativos propuestos: Si no estás de acuerdo con la propuesta vigente ajustada, te ofrecemos diferentes planes alternativos que podrás aceptar hasta el día 28 de Febrero 2025. Recuerda que además te ofreceremos nuevos beneficios, que han sido diseñados para ampliar tu cobertura y así seguir cuidando tu salud.
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- Poner término al contrato de salud: Si no estás de acuerdo con las diferentes propuesta de planes de salud (ajustados o alternativos), podrás solicitar la desafiliación de la isapre hasta el 30 de septiembre de 2024.
En la carta que recibiste durante el mes de agosto, se informaron los planes alternativos y los nuevos beneficios en caso que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, puedes revisar otras alternativas de planes en nuestra página web.
Si decides aceptar el plan de salud ajustado al 7%, este mantendrá los mismos beneficios y coberturas contratados en tu plan inicial, pero se incorporarán nuevos beneficios, diseñados para ampliar tu protección y así seguir cuidando tu salud. En cambio, si decides optar por los planes alternativos propuestos, estos podrán contar con diferentes coberturas respecto a tu plan inicial, los cuales debes revisar para escoger el más conveniente de acuerdo a tus necesidades.
Si no te pronuncias hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantendrá el plan vigente con el ajuste de precio propuesto, en cuyo caso este cambio será automático.
Además, puedes acceder a otras alternativas que no serán automáticas:
- Cambiar el plan vigente ajustado por uno de los planes alternativos propuestos: Si no estás de acuerdo con la propuesta vigente ajustada, te ofrecemos diferentes planes alternativos que podrás aceptar hasta el día 28 de Febrero 2025.
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- Poner término al contrato de salud: Si no estás de acuerdo con las diferentes propuesta de planes de salud (ajustados o alternativos), podrás solicitar la desafiliación de la isapre hasta el 30 de septiembre de 2024.
Si, según la Ley 21.674 se mantendrá la posibilidad de destinar parte del 7% de cotización legal a la cuenta de excedentes de los planes de salud, pero con un máximo de un 5% de la cotización legal de salud.
Los excedentes en ningún caso serán eliminados de tu plan de salud. Podrás seguir utilizandolos en los diferentes convenios vigentes que tenga Isapre Nueva Masvida (Farmacias Ahumada, Red de Ópticas, Compra de Bonos, etc), siendo agosto el último mes donde se mantendrá el valor actual pactado sin ajustes por la Ley Corta de Isapres.
La ley 21.674 no indica la eliminación de excedentes, sino que establece un 5% de tope máximo para generar excedentes de acuerdo a tu 7% de cotización legal, a partir de las remuneraciones de Septiembre 2024. Este efecto solo se dará cuando tus cotizaciones obligatorias aumenten.
De acuerdo a la ley 21.674, se considerará el promedio de las últimas seis remuneraciones anteriores a este proceso, es decir, de Febrero 2024 a Julio 2024; con el fin de obtener el 7% de cotización legal promedio para el cálculo del nuevo valor pactado de tu plan de salud.
Información sobre la Prima Extraordinaria
La Ley N°21.674 estableció la implementación de una prima extraordinaria por beneficiario que se fundamenta en el objetivo de reponer el equilibrio financiero de las isapres una vez aplicadas las sentencias dictadas por la Corte Suprema, para asegurar la mantención de la cobertura de los planes de los afiliados.
El valor de la prima extraordinaria corresponde a 0.35 UF por beneficiario, siendo una de las más bajas del mercado.
La Ley 21.674 intruye la obligatoriedad de este cobro a todos los beneficiarios de planes de salud de Isapres.
De acuerdo a la ley 21.674, el valor de la prima extraordinaria será incorporado de manera permanente en el valor de todos los planes de salud.
Si, la aplicación de la prima no puede exceder al 10% de la cotización pactada de Julio 2023 o la cotización mas próxima en caso de no contar con información en julio 2023. (Circular 470, Artículo 3 Ley 21.674).
La prima extraordinaria afectará a la remuneración del mes de noviembre 2024.
Si, el valor de la prima extraordinaria es individual por beneficiario.
Información sobre la devolución por cobros en excesos por ajuste de Tabla de Factores Única
Las Isapres deben devolver montos a sus afiliados debido a la aplicación de la Ley Corta de Isapres como resultado de un fallo de la Corta Suprema. Este fallo declaró que la única tabla de factores que pueden utilizar las Isapres es la definida por la Superintendencia de Salud en la circular IF/N°343 y con aplicación desde el mes de abril del 2020. Como resultado de esta normativa, las Isapres están obligadas a recalcular y devolver los cobros realizados en exceso a los afiliados por la falta de utilización de la Tabla de Factores Única (TFU) en personas suscritas antes del 1° de Abril del 2020 y con vigencia del contrato al 1° de Diciembre 2022.
Los afiliados que se verán afectos a la devolución son aquellas personas suscritas antes del 1° de Abril del 2020 y con vigencia del contrato al 1° de Diciembre 2022, que tenían en su plan de salud una tabla de factores diferentes a la TFU. El cálculo de la devolución se realizara considerando desde Abril 2020 hasta Agosto 2024 o hasta que hayan tenido vigente un plan con una tabla distinta a la tabla única de factores.
La Isapre está a la espera de las definiciones de la Superintendencia de Salud sobre el cálculo de los montos adeudados, las cuales serán informados a todos los afiliados al 30 de noviembre de 2024.
El valor a restituir será comunicado durante el mes de noviembre de 2024, una vez que el monto calculado sea validado por la Superintendencia de Salud.
Esta devolución se realizará mediante una cuenta de excedentes creada especialemente para estos efectos.
La edad para el cálculo de la devolución corresponderá a la del mes de Abril 2020 del grupo familiar. En caso de incorporar cargas adicionales luego de esa fecha, se tomará en cuenta la edad al mes de su incorporación.
El cálculo de la devolución corresponde a la diferencia entre el valor de su plan pactado utilizando su tabla original y el valor de su plan pactado aplicando la tabla de factores única (TFU), considerando desde Abril 2020 hasta Agosto 2024.
Una vez que el monto calculado sea validado por la Superintendencia de Salud, lo podrás revisar a través de tu Sucursal Virtual o en forma presencial en nuestras sucursales.
Tu pago por la devolución de cobros iniciará en el mes de diciembre de 2024.
La devolución se realizará por medio de excedentes.
Tu pago será en cuotas que se generarán mensualmente.
- Si el cotizante es mayor de 80 años su plazo de devolución será de 24 meses.
- Si el cotizante es mayor a 65 años, pero menor a 80 años su plazo de devolución será de 60 meses.
- Si el cotizante en menor a 65 años su plazo de devolución es de 156 meses.
Si cumples la edad de 65 u 80 años, se recalcularán las cuotas del monto que queda pendiente, para pagar en 60 o 24 meses respectivamente.
Todo excedente que no es utilizado en un año contable se devuelve en el mes de enero del año siguiente.
Recomendamos a nuestros afiliados que puedan tener actualizados sus datos bancarios en la Sucursal Virtual para evitar inconvenientes en sus pagos.
Tu cuenta de excedentes para restitución de la deuda se mantendrá inalterable si te vas de la Isapre, ya que no es posible cerrar la cuenta de excedentes creada especialmente para estos efectos.
Informaciones adicionales sobre la aplicación de la Ley 21.674
La Isapre está a la espera de las definiciones de la Superintendencia de Salud sobre la operación con los planes compensados.
Si no recibiste carta normativa (digital o física), es porque tu plan de salud no requiere que se modifique la tabla de factores ya que contiene la TFU y no requiere ajustarse a la cotizacion mínima legal debido a que se encuentra ajustada al 7% de cotización legal.
Recuerda que sólo recibirás la carta normativa si es que tu plan de salud no contempla la TFU y/o no tiene un valor pactado inferior al mínimo legal, la cual será enviada de manera digital en caso de tener activo en la Sucursal Virtual la «Suscripción a correspondencia electrónica», o en caso contrario, por medio de carta certificada.