(23) Salud oral integral para niños y niñas de 6 años
Definición
La salud oral integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente a los niños y niñas de 6 años para mantener una buena salud bucal. A los 6 años se inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita planificar la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados, o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y además entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal.
Patologías Incorporadas
Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
- Caries dental
- Enfermedades Gingivales
- Enfermedades pulpares y periapicales
- Defectos del desarrollo del esmalte
Ver listado de prestaciones específicas
Garantías
a. Acceso
- Tendrá acceso a tratamiento mientras tenga los 6 años. El alta se otorga una vez que hayan erupcionado completamente los 4 primeros molares definitivos, los que deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento acorde al diagnóstico realizado.
*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA
b. Oportunidad
1. Tratamiento:
- Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención.
c. Protección Financiera
1. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
2. Intervenciones Sanitarias: