(52) Artritis reumatoidea
Definición
Es una enfermedad articular inflamatoria crónica, autoinmune, multifactorial y sistémica, de etiología desconocida que puede evolucionar hacia la destrucción y deformidad articular causando grados variables de discapacidad. También puede comprometer a órganos y tejidos extraarticulares.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas las siguientes definiciones y sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Los términos que siguen podrán aparecer sin calificativos o con especificación de localización anatómica (hombro, brazo, antebrazo, mano, región pelviana, muslo, pierna, tobillo, pie u otro lugar anatómico):
- Artritis reumatoidea seropositiva
- Artritis reumatoidea seronegativa
- Poliartritis inflamatoria
- Artritis reumatoidea
- Poliartropatía inflamatoria
Garantías
1. Acceso
Todo beneficiario de 15 años y más:
- Con sospecha, tendrá acceso a la confirmación diagnostica.
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
- En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
- En tratamiento, tendrá acceso a rehabilitación.
*Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
2. Oportunidad
a. Confirmación diagnostica:
- Se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.
b. Tratamiento:
- Se indicará desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.
- Se iniciará dentro de los 15 días desde la indicación médica.
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: