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(57) Retinopatía del prematuro

Definición

Es un trastorno retinal que se presenta con mayor frecuencia en prematuros de menos de 1500 gramos o menores de 32 semanas al nacer, que puede provocar ceguera.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    • Retinopatía del prematuro.

 

Garantías

 

1. Acceso

 

a. Todo beneficiario prematuro, de menos de 1.500 gramos o menos de 32 semanas de gestación al nacer:

    • Tendrá acceso a screening con fondo de ojo.
    • Con sospecha tendrá acceso a Confirmación diagnóstica.
    • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento según indicación médica.
    • Control con Oftalmólogo, con fondo de ojo, una vez que alcance la madurez retinal.

 

*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA

 

2. Oportunidad

 

a. Sospecha:

    • Primer examen con fondo de ojo por oftalmólogo dentro de las 6 semanas desde el nacimiento.

 

b. Diagnóstico:

    • Confirmación diagnóstica dentro de 48 horas desde sospecha

 

c. Tratamiento:

    • Dentro de 24 hrs. desde Confirmación diagnóstica.

 

d) Seguimiento:

    • Inicio dentro de 30 días desde la indicación médica

 

3. Protección Financiera:

 

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones Sanitarias: