(59) Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro
Definición
Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 35 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno, asociado a prematurez.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
- Hipoacusia neurosensorial, bilateral del prematuro
Garantías
1. Acceso
a. Todo beneficiario prematuro nacido a contar del 1° de Julio de 2005, con menos de 1.500 gramos al nacer o menor de 32 semanas de gestación:
- Tendrá acceso a tamizaje auditivo.
- Con tamizaje alterado, tendrá acceso a Confirmación diagnóstica.
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
- Estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
- Con implante Coclear, tendrá acceso a cambio de procesador y a cambio de accesorios según indicación médica.
*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA
2. Oportunidad
a. Sospecha:
- El tamizaje auditivo automatizado se realizará previo al alta de la unidad de neonatología.
b. Diagnóstico:
- La confirmación diagnostica se realizará dentro de 120 días desde el tamizaje alterado.
c. Tratamiento:
- Los audífonos se entregan dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.
- El Implante Coclear se realiza dentro de 180 días desde indicación médica.
- El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde indicación médica.
- El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
d. Seguimiento:
- El primer control se realizará dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.
e. Rehabilitación:
- Se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnostica.
3. Protección Financiera:
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: