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GES – AUGE

Las GES son un conjunto de garantías que otorga la ley a todos los afiliados de Isapres, y a sus respectivas cargas, para ser atendidos en condiciones especiales que garantizan su acceso, oportunidad (tiempos máximos de espera), protección financiera y calidad, en caso de sufrir cualquiera de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Las GES están compuestas por:

1. Acceso: Asegura a los beneficiarios su derecho de recibir las prestaciones que están garantizadas, de los problemas de salud incluidos en el GES.

2. Oportunidad: Derecho del beneficiario a recibir atención dentro de los plazos establecidos por decreto, dependiendo de la patología y la etapa de enfermedad en que se encuentre.

3. Calidad: Garantiza la capacidad técnica de los prestadores clínicos profesionales que le designen, a través de acreditaciones de la Superintendencia de Salud.

4. Protección Financiera: Garantiza que el afiliado no pague más allá de un copago fijo o un copago garantizado por una enfermedad, en cada etapa de tratamiento.

Preguntas Frecuentes

Son garantías que representan el derecho que otorga la ley a todos los afiliados de Fonasa, a las Isapres, y a sus respectivas cargas, para ser atendidos en condiciones especiales que garantizan su acceso, oportunidad (tiempos máximos de espera), protección financiera y calidad, en caso de sufrir cualquiera de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud.

a) Acceso: Asegura a los beneficiarios su derecho de recibir las prestaciones que están garantizadas, de los problemas de salud incluidos en el GES.
b) Oportunidad: Derecho del beneficiario a recibir atención dentro de los plazos establecidos por decreto, dependiendo de la patología y la etapa de enfermedad en que se encuentre.
c) Calidad: Garantiza la capacidad técnica de los prestadores clínicos profesionales que le designen, a través de acreditaciones de la Superintendencia de Salud.
d) Protección Financiera: Garantiza que el afiliado no pague más allá de un copago fijo o un copago garantizado por una enfermedad, en cada etapa de tratamiento.

Es la suma de todos los copagos por las atenciones de cada patología GES, entregadas en la red cerrada de prestadores. El deducible GES es equivalente a 29 cotizaciones mensuales, con tope de 122 UF anual y se contabiliza desde el momento que el (la) cotizante registra el primer copago devengado.

Atenciones de urgencia vital: Sólo para efectos de acumulación de deducibles GES, aquellos beneficiarios que se encuentren en esta situación en un prestador diferente al designado, los copagos derivados de esta atención, de urgencia vital serán acumulados al deducible siempre y cuando el paciente sea trasladado al prestador de la red designada una vez que esté en condiciones de ser trasladado.

Para cada una de las patologías que contempla GES, se establecen aranceles referenciales, conocidos de antemano y fijados por el Ministerio de Salud. La GES establece un copago máximo para el afiliado correspondiente al 20% del arancel de referencia. La suma de los copagos, en cada etapa del tratamiento, se va acumulando, de manera, que, cada año, no cancele más allá del deducible GES.

Cuando el afiliado tenga sospecha médica o certeza de un diagnóstico médico de alguna de las patologías cubiertas por GES, su médico debe informar a través de un documento denominado Notificación GES. Si no cuenta con este documento, puede ser un certificado médico. Con esto el afiliado puede ingresar a la Sucursal Virtual o dirigirse a una de nuestras sucursales para completar el formulario de solicitud de cobertura GES.

La solicitud será recibida por la Isapre (Administración Médica), quien ratificará que la solicitud corresponde a un diagnóstico GES. Procederá en consecuencia a autorizar la cobertura (o rechazarla si no corresponde), asignando al prestador en Red con el cual podrá atenderse.

Para más información sobre cuáles son los criterios de inclusión en GES, revise los requisitos médicos establecidos por la Ley que están disponibles en nuestras oficinas o en www.nuevamasvida.cl.

Es la diferencia que se produce entre el valor cobrado por las prestaciones (médicos, tratamiento, hospitalización, etc.) cubiertas por el Plan de Salud Complementario y la bonificación efectiva que otorga dicho plan. En otras palabras, la diferencia que tiene que pagar el afiliado.

Isapre Nueva Masvida pone a tu disposición una Red de Prestadores donde no cancelarás más del 20% del Arancel de referencia informado por el Ministerio de Salud.

Los copagos se acumularán en una cuenta por enfermedad, hasta llegar a su deducible determinado por ley financiando, desde ese minuto, el 100% de la prestación cuando el gasto sea mayor.

Este deducible corresponde a 29 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, por cada evento GES, con un tope de UF 122. En caso de existir más de un evento dentro del grupo de beneficiarios incluidos en el Plan de Salud Complementario, el deducible será de 43 cotizaciones legales o pactadas en la Isapre, con un tope de UF 181.

Este deducible se acumula durante 12 meses contados desde la fecha del primer copago de la prestación GES y no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas por la GES.

Al comienzo de la próxima anualidad, la cuenta vuelve a cero y se debe acumular el deducible nuevamente.

El afiliado dispone de las siguientes alternativas para una enfermedad no cubierta por la GES:

  1. Atenderse por su Plan de Salud Complementario + Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) en la Red de Prestadores asignada por la Isapre.
  2. Contar sólo Plan Complementario, fuera de la RED Catastrófica.