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(63) Artritis idiopática juvenil

Definición

Corresponde a un conjunto síndromes inflamatorios crónicos, de etiología desconocida, que se expresan por artritis de una ó más articulaciones, en menores de 17 años. Puede acompañarse o no de manifestaciones extraarticulares. La cronicidad está dada por un tiempo de duración, mayor a 6 semanas, pudiendo acompañar al paciente por largos períodos o por toda la vida. En su debut pueden predominar las manifestaciones sistémicas o expresarse con compromiso articular puro ya sea de pocas (Oligoarticular) o muchas articulaciones (poliarticular).

 

Patologías incorporadas

    • Artritis Sistémica.
    • Oligoartritis factor reumatoideo (+).
    • Poliartritis.
    • Artropatía cc/entesitis.
    • Artritis Psoriática.
    • Artritis Indiferenciada.
 

Garantías

 

1. Acceso

Todo beneficiario:

    •  Con inicio de síntomas antes de los 17 años, tendrá acceso a tratamiento y rehabilitación.
    • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
 

2. Oportunidad

 

a. Tratamiento:

    • Dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
 
b. Rehabilitación:
    • La rehabilitación se iniciará dentro de 10 días desde la indicación medica.
    • La entrega de Férula cock-up y palmeta reposo, se iniciará dentro de 20 días desde la indicación médica.
    • La entrega de Ortesis tobillo – pie se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
 

3. Protección Financiera

 

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones Sanitarias: