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(39) Asma bronquial moderada y grave en personas menores de 15 años

Definición

Enfermedad inflamatoria crónica de las vías aéreas, caracterizada por obstrucción bronquial a distintos estímulos, total o parcialmente reversible, cuya evolución puede conducir a una modificación estructural de dichas vías (remodelación), provocando una obstrucción bronquial no reversible.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    • Asma predominantemente alérgica
    • Asma alérgica extrínseca
    • Asma atópica
    • Asma no alérgica
    • Asma idiosincrásica
    • Asma intrínseca no alérgica
    • Asma mixta
    • Combinación de diagnósticos de Asma predominantemente alérgica y Asma no alérgica
    • Asma, no especificado
    • Asma de aparición tardía
    • Estado asmático
    • Asma aguda severa
    • Síndrome bronquial obstructivo recurrente del lactante y preescolar

 

Garantías

1. Acceso

 

Todo beneficiario, sintomático:

    • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
    • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

 

*Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

 

2. Oportunidad

 

a. Diagnóstico:

    • Confirmación diagnóstica dentro de 20 días desde la sospecha.

 

b. Tratamiento:

    • Inicio desde la confirmación, según indicación.
    • Si requiere atención con especialista, por indicación médica: dentro de 30 días desde la derivación.

 

3. Protección Financiera:

 

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones Sanitarias: