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(86) Atención integral de salud en agresión sexual aguda

Definición

Se considera agresión sexual aguda a aquel episodio reciente (72 horas o menos de ocurrencia), en el que la persona tiene contacto directo con genitales de la persona agresora con o sin intercambio de fluidos, pudiendo presentar daños físicos y/o psicológicos y que requiere atención.

 

Una intervención oportuna reduce la probabilidad de adquirir una infección de transmisión sexual, concebir un embarazo, y busca proteger de forma significativa la salud mental de la persona afectada.

 

Patologías incorporadas

Toda persona afectada por violencia sexual aguda.

 

Garantías

 

a. Acceso

 

Todo beneficiario:

    • Que consulta por una agresión sexual aguda (72 horas o menos de ocurrencia), tendrá acceso a primera respuesta en un servicio de emergencia hospitalaria.
    • Que accedió a la primera respuesta, tendrá acceso a seguimiento en un centro de atención de especialidad ambulatoria.

 

*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA

 

 

b. Oportunidad

 

1. Diagnóstico y tratamiento:

    • La primera respuesta se entregará inmediatamente desde la solicitud de atención en unidad de emergencia hospitalaria.

 

2. Seguimiento:

    • Se realizará dentro de los primeros 35 días desde la primera respuesta.

 

c. Protección Financiera

 

1. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

2. Intervención Sanitaria:Cáncer de testículo personas 15 años y más