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(72) Cáncer vesical en personas de 15 años y más

Definición

El cáncer de vejiga es un tumor maligno que comienza con mayor frecuencia en las células uroteliales que revisten el interior de la vejiga. Aunque se da con mayor frecuencia en la vejiga, este mismo tipo de cáncer puede presentarse en otras partes del sistema de drenaje de las vías urinarias. Generalmente se presenta en personas mayores de 50 años.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología habitual:

    • Tumor maligno de la vejiga urinaria
    • Tumor maligno del trígono vesical
    • Tumor maligno de la cúpula vesical
    • Tumor maligno de la pared lateral de la vejiga
    • Tumor maligno de la pared anterior de la vejiga
    • Tumor maligno de la pared posterior de la vejiga
    • Tumor maligno del cuello de la vejiga
    • Tumor maligno del orificio ureteral
    • Tumor maligno del uraco
    • Lesión de sitios contiguos de la vejiga
    • Tumor maligno de la vejiga urinaria, parte no especificada
    • Tumor maligno de pelvis renal
    • Tumor maligno de uréter

 

Garantías

 

1. Acceso

Todo beneficiario de 15 años y más:

    • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.
    • Con tratamiento, tendrá acceso a seguimiento.
    • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

 

*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

 

2. Oportunidad

 

a. Tratamiento: 

    • La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.
    • Tratamiento primario se realizará dentro de 45 días desde indicación médica.
    • El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde indicación médica.

 

b. Seguimiento:

    • Primer control dentro de 30 días desde indicación médica.

 

3. Protección Financiera

 

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones Sanitarias: