(02) Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años
Definición
Se denominan cardiopatías congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales. Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.
En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.
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Garantías
1. Acceso
Todo Beneficiario menor de 15 años:
- Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y a las reintervenciones que correspondan, incluyendo personas mayores de 15 años para el caso de las reintervenciones
- Con requerimiento de recambio de Marcapaso o cambio e generador y/o electrodo, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
* Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA. En todos los casos se excluye el trasplante cardíaco.
2. Oportunidad
a. Diagnóstico:
- El diagnóstico prenatal desde las 20 semanas de gestación se realizará dentro de los 30 días desde la sospecha.
- El diagnóstico postnatal:
- Entre 0 a 7 días se realizará dentro de 48 horas desde sospecha.
- Entre el 8° día y antes de haber cumplido el 2° año de vida se realizará dentro de 21 días desde la sospecha.
- Entre 2 años y menor de 15 años de edad se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.
b. Tratamiento:
- Cardiopatía congénita grave operable el ingreso a prestador con capacidad resolutiva, se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la estabilización del paciente, para evaluación e indicación de tratamiento y procedimiento que corresponda.
- Otras cardiopatías congénitas operables, el tratamiento quirúrgico o procedimiento se realizará según indicación médica.
- El control se realizará dentro del primer año desde el alta quirúrgica en ambos casos.
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: