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(38) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica de tratamiento ambulatorio

Definición

Es la limitación crónica al flujo aéreo con grados variables de ensanchamiento de los alvéolos, inflamación de las vías respiratorias y destrucción del tejido pulmonar, usualmente progresiva, de carácter irreversible.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    • Enfisema panlobular
    • Enfisema panacinar
    • Enfisema centrolobular
    • Otros tipos de enfisema
    • Enfisema, no especificado
    • Enfisema buloso del pulmón
    • Enfisema vesicular del pulmón
    • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con infección aguda de las vías respiratorias inferiores
    • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda, no especificada
    • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada
    • Bronquitis crónica con enfisema
    • Bronquitis crónica enfisematosa
    • Bronquitis crónica con obstrucción de las vías aéreas
    • Bronquitis obstructiva crónica
    • Traqueobronquitis obstructiva crónica

 

Garantías

 

1. Acceso

Todo beneficiario con  síntomas obstructivos:

    • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento. 
    • En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones. 

 

*Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

 

2. Oportunidad

 

a. Diagnóstico:

    • Confirmación diagnóstica: dentro de 30 días desde la sospecha.

 

b. Tratamiento:

    • Inicio: desde confirmación diagnóstica, según indicación médica.
    • La atención con médico especialista, según indicación médica en pacientes con sospecha de EPOC de alto riesgo, se realizará dentro de 45 días desde la derivación.

 

3. Protección Financiera:

 

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones Sanitarias: