(60) Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más
Definición
La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por una o más crisis epilépticas no provocadas y con alta probabilidad de recurrencia espontánea. Estas crisis epilépticas son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (crisis epilépticas parciales) o a su totalidad (crisis epilépticas generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres.
Las crisis epilépticas se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Este problema de salud, sólo considera las epilepsias no refractarias que se caracterizan por tener una buena respuesta al tratamiento médico.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
- Epilepsia no refractaria.
Garantías
1. Acceso
Todo beneficiario de 15 años y más:
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
- En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo
*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
2. Oportunidad
a. Tratamiento:
- Dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.
- La evaluación por Médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.
3. Protección Financiera:
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: