(55) Gran quemado
Definición
Persona que sufre quemaduras que pueden comprometer su vida, o dejar secuelas funcionales graves permanentes.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas la quemaduras graves especificadas en los diagnósticos de:
- Quemado grave adulto
- Quemado crítico adulto
- Quemado adulto de probabilidad de sobrevida excepcional
- Quemado respiratorio adulto o infantil
- Quemado grave Infantil
- Quemado crítico infantil
- Quemado infantil de probabilidad de sobrevida excepcional
- Quemado digestivo adulto (esófago, otras partes)
- Quemado digestivo infantil (esófago, otras partes)
Garantías
a. Acceso
Todo beneficiario:
- Tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
- En tratamiento, tendrá acceso a rehabilitación.
b. Oportunidad
1. Tratamiento:
- Se realizará dentro de 72 horas desde la confirmación diagnóstica, en prestador con capacidad resolutiva.
- En mayores de 15 años el tratamiento inicial (estabilización) en el centro de origen se realizará dentro de 8 horas desde la confirmación diagnostica.
2. Seguimiento:
- El primer control se realizará dentro de 15 días desde indicación médica.
3. Rehabilitación:
- La rehabilitación en tratamiento hospitalizado, se realizará dentro de las 48 horas desde la indicación médica.
- Se realizará la primera atención de rehabilitación ambulatoria dentro de los 15 días desde el alta hospitalaria
- La entrega de ayudas técnicas indicadas en el contexto de rehabilitación ambulatoria se entregará dentro de 30 días desde la indicación.
c. Protección Financiera
1. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copado del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
2. Intervenciones Sanitarias: