(21) Hipertensión arterial primaria o esencial en personas de 15 años y más
Definición
Se considera que una persona tiene hipertensión arterial si mantiene cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas, iguales o superiores a 140/90 mmHg. La hipertensión primaria o esencial es aquella que no tiene causa conocida.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
- Hipertensión Arterial Primaria o Esencia
Garantías
1. Acceso
Todo beneficiario de 15 años y más:
- Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a Tratamiento.
- En tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
- Tendrá acceso a monitoreo continuo de presión arterial según indicación médica.
*Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
2. Oportunidad
a. Diagnóstico:
- Confirmación diagnóstica: dentro de 45 días desde sospecha
b. Tratamiento:
- Inicio dentro de 24 horas desde confirmación diagnóstica.
- Atención con especialista: dentro de 45 días desde la derivación, según indicación médica.
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: