(48) Politraumatizado grave
Definición
Se entiende por politraumatizado grave a todo aquel paciente que presenta lesiones de origen traumático, que afectan a dos o más de los siguientes sistemas: Nervioso, Respiratorio, Circulatorio, Musculoesquelético, Digestivo o Urinario, de las cuales al menos una de ellas puede comprometer la vida.
Patologías incorporadas
- Traumatismo cervical contuso complicado
- Traumatismo cervical penetrante complicado
- Traumatismo toráxico contuso complicado
- Traumatismo toráxico penetrante complicado
- Traumatismo abdominal contuso complicado
- Traumatismo abdominal penetrante complicado
- Traumatismo pelviano contuso complicado
- Traumatismo pelviano penetrante complicado
- Cualquier politraumatizado con compromiso raquimedular
- Cualquier politraumatizado con lesión vascular grave
Garantías
1. Acceso
Todo Beneficiario:
- Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
- En tratamiento, por el politraumatismo grave con lesión medular tendrá acceso a rehabilitación.
*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
2. Oportunidad
a. Tratamiento:
- Se realizará en un centro con capacidad resolutiva -de acuerdo a la patología predominante- antes de 24 hr desde el rescate.
b. Rehabilitación:
- La Rehabilitación en el Politraumatizado grave con lesión medular se iniciará dentro de 24 horas desde la indicación médica.
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: