(47) Salud oral integral de personas de 60 años
Definición
La Salud Oral Integral de las Personas de 60 años, consiste en una atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal.
Patologías incorporadas
En la resolución de la salud oral integral quedan incorporadas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
- Caries dental.
- Enfermedades gingivales.
- Enfermedades periodontales.
- Lesiones de la mucosa oral.
- Edentulismo total o parcial.
- Patologías pulpares y periapicales.
Ver listado de prestaciones específicas
Garantías
1. Acceso
- Todo beneficiario de 60 años de edad tendrá acceso a tratamiento. La solicitud de atención odontológica debe realizarse mientras el beneficiario tenga 60 años. El alta se otorga cuando se ha completado los procedimientos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que requiera el individuo.
*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA
2. Oportunidad
a. Tratamiento:
- Inicio dentro de 90 días desde la solicitud de atención.
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: