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(25) Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapaso

Definición

Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción Auricular y Ventricular. Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolia y mejorando la capacidad funcional y calidad de vida.

 

Patologías incorporadas

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    • Bloqueo Av 2º Grado: Tipos Mobitz I Y II
    • Bloqueo Auriculoventricular Tercer Grado (Completo)
    • Bloqueo Bifascicular y Bloqueo Trifascicular
    • Síndrome de Stokes-Adams
    • Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación con radiofrecuencia
    • Síncope por bradiarritmia
    • Síncope neurocardiogénico maligno
    • Síndrome Taquicardia-Bradicardia
    • Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción A-V acelerada refractaria
    • Síndrome del Seno Enfermo o Enfermedad del Nódulo Sinusal (Ens)
    • Disfunción del Nódulo Sinusal.
    • Hipersensibilidad del Seno Carotídeo
    • Trastorno de ritmo después de la fase aguda del Infarto Agudo del Miocardio

 

Garantías

1. Acceso

Todo beneficiario de 15 años y más:

    • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    • Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.
    • Con requerimiento de recambio de Marcapaso o cambio de generador y /o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

* Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

 

2. Oportunidad

a. Diagnóstico

    • Se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

 

b. Tratamiento

    • Se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica o desde la indicación médica de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o electrodo.

 

c. Seguimiento

    • El primer control se realizará dentro de los 15 días posteriores al alta de instalación de marcapaso o cambio de generador.

 

3. Protección Financiera

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar mas del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones Sanitarias:

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