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(77) Tratamiento de hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años

Definición

Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 40 decibeles.

 

Patologías Incorporadas

En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    • Hipoacusia neurosensorial moderada
    • Hipoacusia neurosensorial severa
    • Hipoacusia neurosensorial profunda

 

Garantías

 

1. Acceso

a. Todo beneficiario:

    • Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.
    • Con confirmación diagnóstica, por medio especialista tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    • Estando en tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.
    • Con implante coclear, tendrá acceso a cambio de procesador y accesorios según indicación médica, aun después de los 4 años de edad.

 

*Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en la NTMA

 

2. Oportunidad

 

a. Diagnóstico:

    • La confirmación diagnostica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.

 

b. Tratamiento:

    • La entrega de audífonos se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.
    • La implementación del implante coclear se realizará dentro de 180 días desde indicación médica.

    • El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde indicación médica

    • El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

 

c. Seguimiento:

    • El primer control se realizará dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.

 

d. Rehabilitación:

    • La rehabilitación se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnostica.

 

3. Protección Financiera

 

a. Deducible:

Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.

 

b. Intervenciones sanitarias: