(35) Tratamiento hiperplasia benigna de la próstata en personas sintomáticas
Definición
Es un aumento de volumen prostático y que presenta en forma frecuente a medida que los hombres envejecen. Puede provocar síntomas urinarios molestos, como el bloqueo del flujo de orina de la vejiga.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
- Hiperplasia de la próstata
- Adenoma (benigno) de la próstata
- Aumento (benigno) de la próstata
- Fibroadenoma de la próstata
- Fibroma de la próstata
- Hipertrofia adenofibromatosa de la próstata
- Hipertrofia (benigna) de la próstata
- Mioma de la próstata
- Barra mediana prostática
- Crecimiento prostático benigno
Garantías
1. Acceso
a. Todo beneficiario:
- Con confirmación diagnóstica tendrán acceso a tratamiento.
*Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
2. Oportunidad
a. Tratamiento médico:
- Dentro de 7 días desde la indicación médica, según criterios establecidos en Norma Técnico médico y Administrativo.
b. Tratamiento Quirúrgico:
- Dentro de 90 días desde indicación médica en pacientes con retención urinaria aguda repetida, hematuria macroscópica recurrente o persistente, retención urinaria crónica, cálculos vesicales, infecciones urinarias recurrentes e insuficiencia renal aguda o crónica secundaria a obstrucción urinaria a nivel prostático
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: