(79) Tratamiento Quirúrgico de Lesiones Crónicas de las Válvulas Mitral y Tricúspide en personas de 15 años y más
Definición
Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. Las válvulas pueden dañarse por infecciones, traumatismos, trastorno degenerativo u otras causas. La enfermedad de la válvula mitral está relacionada con mayor frecuencia a enfermedad reumática en el caso de la estenosis y a enfermedad mixomatosa en el caso de la insuficiencia mitral. El compromiso de la válvula tricúspide, generalmente, corresponde a la insuficiencia valvular y ésta, en un 75 % de los casos se debe a una causa secundaria.
Patologías incorporadas
Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología habitual:
- Insuficiencia Mitral
- Insuficiencia Tricúspide
- Estenosis Mitral
- Estenosis Tricúspide
Garantías
1. Acceso
Todo beneficiario de 15 años y más:
- Con indicación quirúrgica, tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica
- En tratamiento anticoagulante , tendrá acceso a continuarlo.
- Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento
* Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.
2. Oportunidad
a. Tratamiento:
- Dentro de 45 días desde la confirmación de indicación quirúrgica.
b. Seguimiento:
- Dentro de 15 días desde indicación médica
3. Protección Financiera
a. Deducible:
Dentro de la Red asistencial definida para estos efectos, el afiliado debe cancelar un copago del 20% de la prestación que se efectúe, no debiendo cancelar más del copago definido en el Decreto Nº 72, por grupo de prestaciones. El deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda, por cada evento asociado a las GES que le ocurra a él o a los beneficiarios que de él dependan; dicho deducible no excederá de 122 UF. En caso de existir más de un evento en un período de doce meses, contados desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de los eventos, para los afiliados, será de 43 cotizaciones mensuales, legales o pactadas, según corresponda; dicho deducible no excederá de 181 UF.
b. Intervenciones Sanitarias: