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Ley 20.850 Ricarte Soto

Ley 20.850 Ricarte Soto

¿Qué es la Ley Ricarte Soto?

 La Ley 20.850, o Ley Ricarte Soto, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo de algunas enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras o poco frecuentes, otorgando cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto al diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate.

 

Revisa los detalles de la Ley Ricarte Soto:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078148&idVersion=2016-01-26

 

¿Qué garantiza la Ley?

Garantiza el financiamiento, el acceso y la oportunidad en la entrega de diagnósticos y tratamientos de alto costo que se encuentren incorporados en la Ley.

 

¿A quiénes beneficia?

Otorga protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile (Fonasa, Isapres e Instituciones Previsionales de Salud de las FFAA y de Orden y Seguridad Pública), sin importar su situación socioeconómica.

El encargado de asegurar las coberturas es Fonasa.

 

¿Qué enfermedades están incorporadas?

En una primera etapa, la Ley Ricarte Soto incorporó a través del Decreto Supremo N° 87, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, el diagnóstico y tratamiento de alto costo de algunas patologías no obstante al día de hoy cubre lo siguiente (PDF Decreto):

• Mucopolisacaridosis Tipo I.
• Mucopolisacaridosis Tipo II.
• Mucopolisacaridosis Tipo IV.
• Tirosinemia Tipo I.
• Artritis reumatoide en adultos refractaria a tratamiento habitual.
• Esclerosis múltiple remitente recurrente refractaria a tratamiento habitual.
• Enfermedad de Gaucher.
• Enfermedad de Fabry.
• Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.
• Prematuros con displasia broncopulmonar, menores de 32 semanas de edad gestacional y/o 1500 gramos al nacer.
• Cáncer de mamas que sobre exprese el Gen HER2.
• Enfermedad de Crohn.
• Nutrición enteral domiciliaria total o parcial.
• Tratamiento basado en la administración de insulina a través de infusores subcutáneos continuos (bomba de insulina con
sensor) para personas con Diabetes Mellitus tipo I inestable severa.
• Dispositivo de Estimulación Cerebral Profunda para Distonía Generalizada (Incorporado el 1/3/2018).
• Tratamiento con Sunitinib o Everolimus para Enfermedad progresiva de Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos (Incorporado el 1/3/2018).
• Dispositivo de Implante Coclear Unilateral para Hipoacusia sensorioneural Bilateral Severa o profunda Postlocutiva (Incorporado el 1/3/2018).
• Tratamiento con Inhibidor de C1 Esterasa para Angioedema Hereditario (Incorporado el 1/3/2018).
• Ayudas Técnicas para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica moderada y severa ( Incorporado el 1/7/2019).
• Dispositivo de uso Médico para Curaciones en Personas con Epidermólisis Bullosa o Juntural ( Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Imatinib o Sunitinib en personas con Tumores del estroma Gastrointestinal no resecables o metastásico (Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Golimumab o Etanercept o Adalimumab o Secukinumab en personas con Artritis Psoriásica moderada a grave refractaria a tratamiento habitual ( Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Golimumab o Adalimumab para personas con Colitis Ulcerosa moderada e Infliximab en personas con Colitis Ulcerosa grave , refractaria a tratamiento primera línea ( Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Tetrabenazina para la Corea en personas con Enfermedad de Huntington ( Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Inmunoglobulina G en personas con Inmunodeficiencias Primarias ( Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Belimumab para personas con Lupus Eritematoso Sistémico con compromiso Cutáneo o Articular Refractario a Tratamiento Habitual ( Incorporado el 1/7/2019).
• Tratamiento con Ruxolitinib para personas con Mielofibrosis primaria y secundaria a otras Neoplasias Mieloproliferativas ( Incorporado el 1/7/2019).

 

¿Qué prestaciones cubre para cada enfermedad y con qué oportunidades?

Cada uno de los diagnósticos y tratamientos de alto costo incorporados en la Ley Ricarte Soto tiene garantizados prestaciones de salud específicas y, además, plazos máximos para el otorgamiento de éstas.

 

Quedarán excluidas de este beneficio las prestaciones cubiertas por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; seguro obligatorio de accidentes (SOAP) y, en el caso de las Isapres, la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), cuando proceda.

 

Las prestaciones y garantías de oportunidad para cada enfermedad con sistema de protección financiera de la Ley Ricarte Soto, pueden ser revisadas en el listado adjunto diagnosticos_tratamientos_y_oportunidades_10_2019.pdf  y se otorgarán a través de la Red de Prestadores que publique Fonasa en su oportunidad y que se apruebe por el Minsal.

 

¿Cuál es la cobertura para las prestaciones garantizadas?

La cobertura financiera será el equivalente al valor total de las prestaciones que estén garantizadas por esta Ley.

 

¿Cuáles son las condiciones de atención y acceso?
Para tener acceso a la protección financiera, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Que se trate de diagnósticos y tratamientos de alto costo incluidos en el Decreto que contiene las prestaciones garantizadas.
2. Que el paciente ingrese a la Red de Prestadores aprobada por el Ministerio de Salud, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con FONASA, excepto cuando se trate de una urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave. Las prestaciones otorgadas fuera de esta Red, no tendrán la cobertura contemplada en dicho sistema.

 

¿Cómo acceden los afiliados de la Isapre a los beneficios de esta Ley?
Para tener acceso a la protección financiera, se deberá primero activar la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) contemplada en el contrato de salud, cuando fuere procedente. Si el contrato de salud no contempla CAEC, se aplicarán las disposiciones del Sistema de Protección Financiera, sin exclusiones.

 

Todos los prestadores de salud tienen la obligación de informar a los pacientes que su enfermedad se encuentra contenida dentro de los diagnósticos y tratamientos de la Ley Ricarte Soto a través del “Formulario de constancia de información al paciente Ley Ricarte Soto”.

 

Descarga el Formulario de Constancia para Prestadores aquí.

 

Además, los prestadores de salud que no se encuentren registrados en la Red del Ministerio de Salud deben inscribir al paciente a través de un sistema de información que FONASA ha dispuesto especialmente para este objetivo, completar el formulario específico para cada diagnóstico y tratamiento, enviarlo al centro confirmador o comité de expertos clínicos y requerir la confirmación diagnóstica o tratamiento, según corresponda.

 

El centro confirmador deberá confirmar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento. Cuando el centro o comité confirme su patología o tratamiento, su médico deberá notificarlo. Además, realizará las indicaciones para el inicio del tratamiento y le indicará el lugar/establecimiento dónde iniciará el tratamiento.

 

Revisa en detalle las Condiciones de acceso aquí

 

¿Qué hago si no se cumple con alguno de los plazos garantizados?
Debe realizar un reclamo formal a través de cualquiera de los canales que Fonasa tiene disponibles o en la Superintendencia de Salud.

 

Si necesitas más información, encuéntrala en http://leyricartesoto.fonasa.cl/