Informamos que a contar del 15 de enero el límite máximo imponible reajustado será de 80,2 Unidades de Fomento.
En razón del reajuste experimentado por el límite máximo imponible, a contar del 1 de enero de 2020, el tope de la cotización del 7% de la remuneración o renta imponible regulada en los articulos 84 y 92 del DL N° 3.500 de 1980, y destinada a financiar prestaciones de salud, es de 5,614 Unidades de Fomento.